| Resolución | PD-00230-2023 |
| Firmado | 2024-03-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció que sus datos fueron inscritos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda, solicitando toda la documentación relacionada y la baja cautelar de sus datos. La entidad reclamada, CREDIDIRECT PRÉSTAMOS, S.L., no respondió adecuadamente a estas solicitudes. Tras el procedimiento, se determinó que la entidad no había atendido correctamente el derecho de acceso del reclamante, infringiendo el artículo 15 del RGPD. Se ordenó a la entidad que respondiera a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave. Sin embargo, se desestimó la reclamación relativa al derecho de limitación del tratamiento, ya que la entidad había proporcionado documentación sobre la deuda y no se había impugnado judicialmente.