AEPD desestima reclamación contra Caixabank: Datos de deuda no pueden ser suprimidos mientras exista relación comercial pendiente

Resolución PD-00229-2023
Firmado 2024-01-22T00:00:00Z
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A.A.A. denunció que Caixabank, S.A. no había respondido a su solicitud de supresión de datos, alegando que la entidad había informado erróneamente sobre una deuda inexistente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. La deuda, según el reclamante, estaba cancelada por consignación judicial. La entidad bancaria se negó a suprimir los datos, argumentando que había cuestiones financieras pendientes. Tras el análisis, se concluyó que, mientras existiera una relación comercial o contractual entre las partes, los datos no podían ser suprimidos. La reclamación fue desestimada, ya que la resolución de la deuda y la supresión de datos deben resolverse en otros foros.