| Resolución | PD-00229-2023 |
| Firmado | 2024-01-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. denunció que Caixabank, S.A. no había respondido a su solicitud de supresión de datos, alegando que la entidad había informado erróneamente sobre una deuda inexistente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. La deuda, según el reclamante, estaba cancelada por consignación judicial. La entidad bancaria se negó a suprimir los datos, argumentando que había cuestiones financieras pendientes. Tras el análisis, se concluyó que, mientras existiera una relación comercial o contractual entre las partes, los datos no podían ser suprimidos. La reclamación fue desestimada, ya que la resolución de la deuda y la supresión de datos deben resolverse en otros foros.