AEPD sanciona a inmobiliaria por incumplir solicitud de supresión de datos y acoso telefónico

Resolución PD-00228-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra ESTUDIO PUENTE DE VALLECAS 2022, S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante había contactado con la inmobiliaria en 2021 para arrendar una vivienda, pero finalmente no concretó ninguna operación. A pesar de ello, la inmobiliaria continuó contactándolo telefónicamente durante más de un año, a pesar de sus solicitudes para que dejaran de hacerlo.

En junio de 2023, A.A.A. envió un correo electrónico solicitando la supresión de sus datos, pero la inmobiliaria no respondió adecuadamente y continuó contactándolo. La reclamación se basó en la falta de atención a esta solicitud, lo que vulnera el derecho de supresión establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La inmobiliaria argumentó que el correo electrónico no era claro en cuanto al ejercicio del derecho de supresión y que, aunque se habían tomado medidas provisionales, no se comunicó al reclamante debido a la ambigüedad del mensaje. Sin embargo, la resolución determinó que la solicitud era clara y que la inmobiliaria debía haber respondido adecuadamente, solicitando una subsanación si era necesario.

La decisión estimó la reclamación, instando a la inmobiliaria a responder a la solicitud de supresión de datos en un plazo de diez días hábiles. La falta de cumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones. La resolución también se hará pública una vez sea firme en vía administrativa.