AEPD desestima reclamación contra CaixaBank tras confirmar supresión de datos tras solicitud de acreditación de identidad

Resolución PD-00227-2025
Firmado 2025-12-05T00:00:00Z
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El reclamante, A.A.A., presentó una reclamación contra CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A., debido a que, tras solicitar la supresión de sus datos personales y la baja de una tarjeta de crédito, recibió un mensaje de texto con un código de seguridad para cambiar la clave de acceso, lo que indicaba que sus datos aún estaban en el sistema. El reclamante alegó que esto representaba un riesgo de fraude bancario y solicitó explicaciones sobre por qué sus datos no habían sido suprimidos correctamente.

La entidad reclamada respondió que el reclamante no había acreditado su identidad al no proporcionar una copia del DNI, como se le solicitó en febrero de 2023. Según la normativa de protección de datos, cuando hay dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se puede requerir información adicional para confirmarla. En este caso, la entidad argumentó que no pudo proceder a la supresión de los datos debido a la falta de esta acreditación.

Durante el procedimiento, la entidad reclamada envió una nueva comunicación al reclamante, indicando que había procedido a la supresión de sus datos. Sin embargo, dado que la reclamación se basaba en la falta de atención inicial a la solicitud de supresión, se desestimó la reclamación. La decisión se fundamentó en que la entidad había cumplido con los requisitos legales al solicitar la acreditación de la identidad del reclamante y que, aunque finalmente se procedió a la supresión de los datos, esto ocurrió después de la presentación de la reclamación.

No se impuso sanción alguna, ya que la entidad reclamada actuó conforme a la normativa vigente al solicitar la acreditación de la identidad del reclamante y, finalmente, procedió a la supresión de los datos.