AEPD ordena a SET CAMBRILS, S.L. suprimir datos de usuario tras incumplir su derecho de supresión y falta de cooperación

Resolución PD-00226-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la entidad SET CAMBRILS, S.L. debido a la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante había solicitado que se dejara de contactarle a través de WhatsApp para ofrecerle jugar al pádel, pero la empresa continuó enviando mensajes a pesar de haber sido informada de su deseo de no ser contactado. Además, la dirección de correo electrónico proporcionada para ejercer el derecho de supresión resultó ser inexistente.

La reclamación se basa en el incumplimiento del derecho de supresión establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este derecho permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otras circunstancias.

La entidad reclamada no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones, lo que se considera una falta de cooperación con la autoridad de control. Por ello, se estima la reclamación y se ordena a SET CAMBRILS, S.L. que atienda la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acredite la atención de la solicitud o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave del RGPD.