Reclamación contra Bankinter por Incumplimiento en la Supresión de Datos Personales

Resolución PD-00225-2024
Firmado 2025-04-24T00:00:00Z
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El 29 de julio de 2024, A.A.A. presentó una reclamación contra BANKINTER, S.A. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había iniciado un proceso de apertura de cuenta digital el 10 de mayo de 2024, pero debido a un error del sistema, el proceso no se completó. El 21 de mayo de 2024, solicitó la cancelación de la solicitud y la supresión de sus datos, pero no recibió una respuesta satisfactoria.

La reclamante argumentó que, a pesar de haber solicitado la supresión de sus datos en varias ocasiones, no había recibido una confirmación clara y oportuna por parte de BANKINTER. La entidad bancaria, por su parte, alegó que había atendido la solicitud de supresión a través de una llamada telefónica el 20 de mayo de 2024 y que los datos habían sido bloqueados al día siguiente. Sin embargo, admitió que una solicitud posterior enviada por correo electrónico el 18 de junio de 2024 no fue recibida debido a un error en la dirección de correo.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de BANKINTER se emitió extemporáneamente, es decir, fuera del plazo legal establecido. Aunque la entidad bancaria finalmente proporcionó una respuesta, esta llegó después del plazo permitido, lo que constituyó una infracción formal. Por lo tanto, se consideró que los derechos de la reclamante no fueron debidamente atendidos en el tiempo establecido por la normativa de protección de datos. No se impuso sanción económica, pero se ordenó a BANKINTER mejorar sus procedimientos para garantizar que las solicitudes de derechos de los usuarios sean atendidas dentro de los plazos legales.