| Resolución | PD-00225-2022 |
| Firmado | 2023-01-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa exige que las solicitudes de ejercicio de derechos sean respondidas en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado, se deben expresar los motivos. La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, por lo que se estimó la reclamación. Se instó a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.