| Resolución | PD-00224-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra FECOSAUTO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. La reclamante solicitó acceso a grabaciones de videovigilancia y una copia del documento de consentimiento para el tratamiento de sus datos, pero no recibió respuesta dentro del plazo legal.
FECOSAUTO argumentó que la solicitud no fue recibida en el canal habilitado para tales comunicaciones y que las grabaciones solo se conservan durante cinco días. Sin embargo, se determinó que la solicitud fue válidamente ejercitada, ya que fue enviada a una dirección de correo electrónico proporcionada por la empresa, aunque no fuera la específica para el ejercicio de derechos.
La normativa de protección de datos establece que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser atendida, incluso si no se dirigen al canal específico, y que el responsable debe facilitar una respuesta clara y completa. En este caso, FECOSAUTO no proporcionó una respuesta motivada ni justificó la recepción de la contestación, lo que constituye una infracción del derecho de acceso.
Por ello, se estima la reclamación y se insta a FECOSAUTO a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción por infracción muy grave.