AEPD sanciona al Ayuntamiento de Pobra de Trives por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00223-2025
Firmado 2025-10-13T00:00:00Z
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El Ayuntamiento de Pobra de Trives fue objeto de una reclamación por parte de A.A.A., quien ejerció su derecho de acceso a sus datos personales el 13 de enero de 2025. La parte reclamante denunció que no recibió respuesta a su solicitud. La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo de un mes, salvo que no puedan identificar al interesado.

El procedimiento se inició tras la admisión a trámite de la reclamación el 24 de mayo de 2025. Se dio traslado al Ayuntamiento para que respondiera, pero no se recibió ninguna contestación ni alegaciones por parte del mismo. El Ayuntamiento tampoco atendió la solicitud de acceso del reclamante, lo cual constituye una infracción de los derechos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La resolución estima la reclamación de A.A.A. y ordena al Ayuntamiento de Pobra de Trives que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido por el reclamante o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, según lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.