| Resolución | PD-00223-2023 |
| Firmado | 2024-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para responder, esta no acreditó haber atendido la solicitud. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no poder identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.