AEPD ordena al Ayuntamiento de Ansoáin facilitar acceso a imágenes con técnicas de anonimización tras infringir el derecho de acceso del RGPD

Resolución PD-00222-2025
Firmado 2025-10-13T00:00:00Z
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El expediente N.º EXP202505991 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de Ansoáin/Ansoain. La parte reclamante solicitó acceso a las imágenes captadas por las cámaras del despacho del Depósito Municipal, alegando que las necesitaba como medio probatorio. Sin embargo, el ayuntamiento denegó la solicitud, argumentando que las imágenes no podían ser entregadas debido a la presencia de terceras personas y la necesidad de un informe sobre la legalidad del tratamiento de las imágenes.

La reclamante insistió en que su derecho de acceso no había sido atendido y que el ayuntamiento no había cumplido con los plazos legales ni había facilitado el acceso a su propia imagen mediante técnicas de anonimización, como la pixelación. El ayuntamiento, por su parte, mantuvo que la solicitud no podía ser concedida debido a la presencia de terceros identificables y la falta de licitud en el tratamiento de las imágenes.

La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso. Se instó al ayuntamiento a remitir a la parte reclamante una certificación que atendiera su derecho de acceso en un plazo de diez días hábiles, utilizando técnicas de anonimización para proteger los derechos de terceros. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave.