| Resolución | PD-00221-2023 |
| Firmado | 2023-11-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad para responder, esta no acreditó haber atendido la solicitud. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, se considera una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.