AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos personales y ordena su cumplimiento inmediato

Resolución PD-00221-2023
Firmado 2023-11-16T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad para responder, esta no acreditó haber atendido la solicitud. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, se considera una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.