| Resolución | PD-00220-2025 |
| Firmado | 2025-10-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202504949, se analiza una reclamación presentada por A.A.A. contra Orange Espagne, S.A.U. La reclamante denunció que, a pesar de haber ejercido su derecho de supresión en varias ocasiones, continuaba recibiendo llamadas y mensajes relacionados con reclamaciones de deuda dirigidas a un tercero. La reclamante alegó que, desde 2021, había solicitado la disociación de su número telefónico de otro usuario, pero las comunicaciones no cesaron.
Orange, por su parte, argumentó que había atendido el derecho de supresión en agosto de 2021 y que los mensajes recibidos posteriormente se debieron a errores técnicos puntuales. La empresa aseguró que los datos de la reclamante estaban suprimidos y solo bloqueados para eventuales requerimientos de autoridades públicas.
La resolución desestimó la reclamación, concluyendo que no había indicios de actuación infractora por parte de Orange. Se determinó que las incidencias posteriores fueron errores técnicos aislados que no cuestionaban la correcta tramitación del derecho de supresión. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que se consideró que el derecho de supresión había sido atendido adecuadamente desde agosto de 2021.