| Resolución | PD-00219-2025 |
| Firmado | 2025-08-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202502926, se resolvió una reclamación presentada el 13 de enero de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales frente a una entidad, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.
La reclamante aportó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta. Tras admitir la reclamación a trámite y conceder a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, esta acreditó haber atendido la solicitud del reclamante, aunque la respuesta se emitió fuera del plazo legal.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, salvo excepciones debidamente justificadas. En este caso, la entidad no cumplió con el plazo establecido, lo que constituye una infracción formal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue extemporánea. No se requirió la emisión de una nueva certificación, dado que la entidad ya había respondido, aunque fuera fuera de plazo. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los afectados.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.