| Resolución | PD-00219-2023 |
| Firmado | 2023-11-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202309580, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras los trámites correspondientes, se constató que la entidad reclamada no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores.
La resolución estima la reclamación, ordenando a la entidad SVILUPPO TEMPOCASA COMUNIDAD VALENCIANA SOCIEDAD LIMITADA que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.