| Resolución | PD-00218-2024 |
| Firmado | 2025-04-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202412122 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra SIDECU, S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante, que es abonado de un centro deportivo gestionado por SIDECU, solicitó la eliminación de sus datos biométricos utilizados para el acceso al centro mediante reconocimiento facial. La solicitud se presentó el 20 de junio de 2024, pero no se recibió respuesta alguna dentro del plazo establecido por la normativa de protección de datos.
SIDECU alegó que la supresión de los datos se realizó de manera inmediata y en presencia del reclamante, por lo que no se consideró necesario enviar una respuesta escrita. Sin embargo, el reclamante insistió en que no se le informó adecuadamente sobre el proceso y que no se le proporcionó una respuesta formal.
Durante el procedimiento, SIDECU presentó documentación que acreditaba la supresión de los datos biométricos y envió una comunicación al reclamante explicando la situación. No obstante, esta respuesta se emitió fuera del plazo legalmente establecido.
La resolución concluyó que, aunque los datos fueron suprimidos, la falta de una respuesta formal y dentro del plazo establecido constituye una infracción formal. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se requirió ninguna actuación adicional por parte de SIDECU, ya que la respuesta extemporánea ya había sido emitida.