| Resolución | PD-00217-2025 |
| Firmado | 2025-08-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202417520, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A., miembro de la asociación Móstoles Visible, quien ejerció su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante solicitó una copia del formulario de alta en la asociación y acceso a otros datos personales tratados por la entidad. Sin embargo, la asociación no respondió a la solicitud dentro del plazo legal establecido.
A.A.A. envió dos burofaxes, uno electrónico el 24 de octubre de 2024 y otro postal el 25 de octubre de 2024, reiterando su petición. El burofax postal fue devuelto el 13 de noviembre de 2024 por no haber sido retirado por la asociación. La reclamante no recibió respuesta alguna dentro del plazo establecido por la normativa de protección de datos.
La asociación Móstoles Visible argumentó que no recibió la solicitud de ejercicio de derechos y que, según sus estatutos, se requiere una fotocopia del DNI para identificar al solicitante. Sin embargo, esta justificación no fue considerada suficiente, ya que la normativa obliga a responder a las solicitudes de acceso a los datos personales, independientemente de la forma en que se presenten.
La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso. Se instó a la asociación a responder a la solicitud de A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, proporcionando la información solicitada o denegando la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.