| Resolución | PD-00217-2024 |
| Firmado | 2025-03-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra Telefónica Móviles España, S.A. El reclamante solicitó un listado de llamadas salientes y entrantes de una línea móvil que ya no era suya, pero que necesitaba para un procedimiento judicial. La empresa argumentó que no podía proporcionar la información solicitada porque el reclamante no era el titular de la línea y porque la normativa de protección de datos y telecomunicaciones no lo permite.
La resolución desestima la reclamación porque el reclamante no tenía derecho a acceder a los datos de otra persona, ni siquiera para un procedimiento judicial, sin el consentimiento del titular de los datos o una orden judicial. La empresa había respondido adecuadamente al reclamante, solicitando la acreditación de la identidad del titular de la línea y explicando las limitaciones legales para proporcionar la información solicitada.