AEPD sanciona a Gedescoche por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena responder a la reclamante

Resolución PD-00216-2025
Firmado 2025-11-23T00:00:00Z
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En el expediente EXP202504786, se denuncia la falta de respuesta por parte de la entidad Gedescoche, S.A. a las solicitudes de información sobre el tratamiento de datos personales realizadas por un cliente. La reclamante, A.A.A., había ejercido su derecho de acceso en varias ocasiones sin obtener respuesta, solicitando información sobre el tratamiento de sus datos, el certificado de seguro del vehículo, los datos bancarios y las medidas de protección de datos.

La reclamante también mencionó que la entidad se encuentra en situación concursal, lo cual incrementa su necesidad de verificar el uso y destino de sus datos personales. Gedescoche no ha cumplido con el plazo legal de un mes para responder a estas solicitudes ni dispone de canales alternativos de contacto en materia de protección de datos.

Tras varios intentos de notificación y sin recibir respuesta por parte de Gedescoche, se admitió a trámite la reclamación. La entidad no contestó a los traslados realizados, lo que constituye una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el derecho de acceso a los datos personales.

La resolución estima la reclamación y ordena a Gedescoche que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la información solicitada o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD. La sanción se justifica por la falta de respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos, lo cual es una violación directa de las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos.