AEPD sanciona a LA GAVIA ASESORES por incumplir el derecho de acceso a datos personales durante concurso de acreedores

Resolución PD-00215-2025
Firmado 2025-10-02T00:00:00Z
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En el expediente EXP202505388, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. La reclamación se basó en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a su historia clínica, presentada el 7 de febrero de 2025 a través de correo electrónico. La parte reclamante alegó que, aunque recibió un acuse de recibo, no obtuvo ninguna respuesta posterior.

La entidad reclamada, LA GAVIA ASESORES, S.L.U., se encontraba en concurso voluntario desde septiembre de 2024, lo que afectó su capacidad para atender las solicitudes de acceso a datos personales. La administración concursal informó que, debido a la insolvencia, el servicio externo encargado del cumplimiento de las obligaciones de protección de datos había cesado, y no se disponía de los medios necesarios para atender las solicitudes de información.

La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que garantiza el derecho de acceso a los datos personales. Se instó a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que atendiera el derecho solicitado o denegara motivadamente la petición, indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.

La decisión subraya que la situación de concurso de acreedores no exime a la entidad de cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos, incluyendo la debida conservación y custodia de las historias clínicas. La resolución también destaca la obligación de responder de manera expresa a cualquier solicitud de ejercicio de derechos, proporcionando una respuesta motivada en caso de denegación.