| Resolución | PD-00215-2024 |
| Firmado | 2025-04-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 27 de agosto de 2024, A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La solicitud se refería a un parte de intervención, y la respuesta recibida el 20 de agosto de 2024 solo proporcionaba información limitada sobre el registro y las categorías de datos tratados, sin ofrecer acceso al contenido completo del acta.
A.A.A. argumentó que la respuesta no cumplía con su derecho de acceso, ya que no le permitió ver sus datos personales ni el contenido del acta. La Dirección General de la Policía justificó su respuesta invocando el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, que permite restringir el acceso a datos personales en ciertos casos para no obstaculizar investigaciones o procedimientos judiciales.
Durante el procedimiento, la Dirección General de la Policía no presentó ninguna respuesta adicional que justificara la restricción del acceso. La resolución concluyó que no se había facilitado la información solicitada ni se había denegado motivadamente, por lo que se estimó la reclamación. Se instó a la Dirección General de la Policía a remitir a A.A.A. una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.