AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a datos personales y le concede un plazo para responder

Resolución PD-00215-2023
Firmado 2023-12-05T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para responder, esta no acreditó haber atendido la solicitud. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no poder identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.