| Resolución | PD-00215-2022 |
| Firmado | 2023-01-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra SARTÓN CANARIAS, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de rectificación de datos personales. El reclamante, cliente de la empresa, solicitó cambiar su correo electrónico, pero no recibió respuesta. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la empresa no había respondido adecuadamente a la solicitud, lo que podría vulnerar el artículo 16 del RGPD. La empresa alegó que no se había producido una solicitud formal y que el reclamante se resistía a identificarse con su DNI. Sin embargo, durante el procedimiento, la empresa finalmente atendió la solicitud de rectificación. La reclamación se estimó por motivos formales, ya que el derecho del reclamante fue atendido durante el procedimiento, aunque de manera extemporánea. No se impuso sanción porque se consideró que las garantías y derechos del reclamante quedaron restaurados.