| Resolución | PD-00212-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente N.º EXP202504871 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. La parte reclamante solicitó acceso a su historia clínica, específicamente a su expediente de depilación láser, a través de correos electrónicos y WhatsApp, sin recibir respuesta alguna.
La reclamante alega que no ha obtenido la copia completa de su historial médico, lo cual incluye detalles de sesiones realizadas, incidencias, pagos y sesiones pendientes. La entidad reclamada, LA GAVIA ASESORES, S.L.U., se encuentra en concurso voluntario y ha alegado que, debido a su situación de insolvencia, no ha podido atender la solicitud del reclamante. La administración concursal indicó que, antes del concurso, las sociedades contaban con un servicio externo para cumplir con las obligaciones de protección de datos, pero este servicio cesó por impago.
La resolución destaca que, independientemente de la situación concursal, la entidad está obligada a cumplir con sus deberes en materia de protección de datos, incluyendo la conservación y custodia de las historias clínicas. La entidad no ha acreditado haber atendido la solicitud del reclamante ni haberle informado sobre las razones de su no actuación, lo cual es una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Por tanto, se estima la reclamación y se insta a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su solicitud o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.