| Resolución | PD-00212-2023 |
| Firmado | 2023-11-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de oposición frente a la Comunidad de Propietarios R.R.R., pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo para que la entidad reclamada presentara alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con dicha obligación, lo que constituye una infracción del artículo 21 del RGPD.
Se resuelve estimar la reclamación y se insta a la Comunidad de Propietarios R.R.R. a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de oposición ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.