AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena respuesta inmediata

Resolución PD-00211-2024
Firmado 2024-11-25T00:00:00Z
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Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La entidad tampoco contestó a los requerimientos posteriores. La normativa establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben ser respondidas en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado o no atender la solicitud, se debe informar motivadamente. La entidad no cumplió con estas obligaciones, por lo que se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.