| Resolución | PD-00211-2024 |
| Firmado | 2024-11-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La entidad tampoco contestó a los requerimientos posteriores. La normativa establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben ser respondidas en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado o no atender la solicitud, se debe informar motivadamente. La entidad no cumplió con estas obligaciones, por lo que se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.