| Resolución | PD-00210-2025 |
| Firmado | 2025-08-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos del Principado de Asturias. La reclamante solicitó acceso a toda la documentación relativa a su persona en la Oficina de Asistencia a Víctimas de Oviedo, incluyendo informes y notas del psicólogo. La solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida, lo que motivó la reclamación.
La Consejería argumentó que había atendido la solicitud, proporcionando copia del expediente, pero se negó a incluir las notas personales del psicólogo, alegando que no forman parte de la historia clínica y pueden ser excluidas del acceso según la Ley 41/2002.
La reclamante interpuso un recurso de reposición, argumentando que las notas del psicólogo deberían ser accesibles si se utilizaron en el tratamiento o seguimiento. La resolución estimó el recurso, ordenando a la Consejería que atienda el derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud. La Consejería no presentó alegaciones adicionales.
La decisión concluye que la Consejería infringió el artículo 15 del RGPD al no responder adecuadamente a la solicitud de acceso. Se insta a la Consejería a remitir a la reclamante la certificación que atienda el derecho de acceso o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD.