AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a datos personales y le exige respuesta inmediata

Resolución PD-00210-2024
Firmado 2024-11-26T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada el 18 de septiembre de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales. La entidad reclamada no respondió a esta solicitud dentro del plazo legal establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores.

La normativa vigente (RGPD y LOPDGDD) obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción.

Se estima la reclamación y se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.