| Resolución | PD-00209-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202505822, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra CAIXABANK, S.A. debido a la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había sido exonerada judicialmente de ciertas deudas, pero sus datos seguían apareciendo en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
A.A.A. solicitó la supresión de sus datos en agosto de 2024, pero no recibió respuesta. Posteriormente, presentó una reclamación a través de la CIRBE, que trasladó la solicitud a CAIXABANK, pero la entidad tampoco respondió dentro del plazo legal. La reclamante aportó documentación que incluía un auto de exoneración y pruebas de sus solicitudes de supresión.
Durante el procedimiento, CAIXABANK informó que había actualizado los datos conforme al plan de pagos aprobado judicialmente y que no estaba realizando cobros por los préstamos en cuestión. Sin embargo, la entidad argumentó que debía seguir comunicando los datos a la CIRBE debido a la subsistencia del riesgo derivado del plan de pagos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de CAIXABANK se emitió extemporáneamente. Aunque la entidad finalmente proporcionó la información solicitada, lo hizo fuera del plazo establecido, lo que constituyó una infracción formal. No se requirió la emisión de una nueva certificación, ya que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada.