| Resolución | PD-00209-2024 |
| Firmado | 2024-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 21 de junio de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no respondió a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y si no pueden identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se ordena a la entidad que responda a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.