| Resolución | PD-00209-2022 |
| Firmado | 2023-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B., titular de la página web ***URL.1, por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la solicitud no había sido atendida ni denegada motivadamente. La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.