AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución PD-00208-2025
Firmado 2025-09-30T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202505474, se resolvió una reclamación presentada el 28 de febrero de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la entidad reclamada no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

La reclamante aportó documentación que respaldaba su solicitud y, tras el trámite correspondiente, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, ni a los requerimientos posteriores realizados por la autoridad competente.

La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y responder a las solicitudes en un plazo máximo de un mes. Además, deben comunicar al interesado la decisión adoptada sobre su solicitud de manera clara y concisa.

Dado que la entidad reclamada no proporcionó la respuesta exigida por la ley, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que atendiera el derecho de supresión ejercido o, en su caso, denegara motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez que fue firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.