AEPD sanciona a MED GLOBAL CARE CORPORATION, S.L. por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00207-2025
Firmado 2025-09-19T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202504605, se resolvió una reclamación presentada el 27 de febrero de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante MED GLOBAL CARE CORPORATION, S.L., pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido. La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites correspondientes, se admitió la reclamación a trámite.

La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, lo cual es una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Estas normativas obligan a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada.

La resolución estimó la reclamación, instando a MED GLOBAL CARE CORPORATION, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, lo que podría llevar a una sanción.

La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.