| Resolución | PD-00206-2025 |
| Firmado | 2025-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202504088, se resolvió una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta alguna. La parte reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta por parte de la entidad reclamada.
La entidad reclamada, tras ser notificada y concedido un plazo para presentar alegaciones, no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa.
La resolución determinó que la entidad reclamada había incumplido sus obligaciones legales al no responder a la solicitud de supresión de datos. Se ordenó a la entidad que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera la solicitud de supresión o denegara motivadamente la petición, informando a la parte reclamante y a la autoridad competente sobre las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución también establece que la parte reclamante puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en caso de no estar conforme con la decisión.