AEPD sanciona a HABYT por incumplir el derecho de supresión de datos de un cliente

Resolución PD-00205-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente EXP202505067 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra HABYT GMBH. PROJECTS CO-LIVING MADRID, S.L. La reclamación se basa en la falta de atención al derecho de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado la eliminación de sus datos tras finalizar un contrato de alquiler de habitación compartida, pero la empresa no respondió adecuadamente a esta solicitud.

El reclamante había realizado una reserva a través de la plataforma SPOTAHOME y, al finalizar el contrato, solicitó la supresión de sus datos. Sin embargo, la empresa reclamada no atendió esta solicitud de manera adecuada, alegando la existencia de una deuda pendiente y la necesidad de notificación con dos meses de antelación para el abandono del contrato. Además, la empresa amenazó con entregar los datos a una empresa de recobro.

Durante el procedimiento, la empresa reclamada admitió que no había respondido a la solicitud de supresión debido a un error humano y a la existencia de una deuda pendiente. Sin embargo, no proporcionó la documentación necesaria que acreditara la supresión de los datos del reclamante. La empresa argumentó que la supresión de los datos no podía realizarse mientras subsistiera la deuda y la relación contractual, pero finalmente alcanzó un acuerdo extrajudicial con el reclamante y procedió a la supresión de los datos el 25 de marzo de 2025.

A pesar de esto, la reclamación fue estimada porque la empresa no había respondido adecuadamente a la solicitud de supresión en el momento en que fue presentada. La resolución insta a la empresa a remitir al reclamante una certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.