| Resolución | PD-00202-2025 |
| Firmado | 2025-10-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra Arellano Motor, S.L. debido a la falta de atención a sus derechos de acceso y supresión de datos personales. La parte reclamante recibió una comunicación comercial no deseada y solicitó acceso y supresión de sus datos, pero no obtuvo respuesta adecuada.
La reclamante argumentó que no había dado consentimiento para recibir comunicaciones comerciales y que sus datos se mantenían en la base de datos de la empresa sin una justificación clara. Arellano Motor, S.L. alegó que el envío de la comunicación comercial estaba amparado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), ya que existía una relación contractual previa.
Durante el procedimiento, Arellano Motor, S.L. no proporcionó la información solicitada ni la evidencia de la supresión de los datos, lo cual fue considerado una infracción de los derechos de acceso y supresión establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa también incumplió con la obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo establecido.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a Arellano Motor, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación en la que se atendieran los derechos solicitados o se denegaran motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.