| Resolución | PD-00202-2022 |
| Firmado | 2022-12-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había enviado su solicitud por correo electrónico y certificado, pero no obtuvo respuesta en el plazo legal de un mes. ACAIP alegó que la solicitud no era clara debido a la presentación manuscrita y solicitó información adicional, la cual fue devuelta por no ser retirada de la oficina postal.
Tras el análisis, se determinó que ACAIP actuó conforme a la normativa al solicitar la subsanación de la solicitud debido a dudas razonables sobre la identidad del reclamante. Dado que el reclamante no subsanó la solicitud, se desestimó la reclamación. No se impuso sanción porque se consideró que las acciones de ACAIP fueron adecuadas y cumplieron con la normativa vigente.