AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena respuesta inmediata

Resolución PD-00201-2024
Firmado 2024-11-26T00:00:00Z
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Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad tampoco respondió a los requerimientos posteriores. La normativa establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben ser atendidas en un mes, y si no se pueden atender, se debe informar al interesado con las razones. La entidad no cumplió con estas obligaciones, por lo que se estima la reclamación. Se ordena a la entidad que responda a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, atendiendo el derecho o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.