| Resolución | PD-00201-2024 |
| Firmado | 2024-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad tampoco respondió a los requerimientos posteriores. La normativa establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben ser atendidas en un mes, y si no se pueden atender, se debe informar al interesado con las razones. La entidad no cumplió con estas obligaciones, por lo que se estima la reclamación. Se ordena a la entidad que responda a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, atendiendo el derecho o denegándolo motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.