| Resolución | PD-00199-2022 |
| Firmado | 2023-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a estas solicitudes en un plazo de un mes, y la falta de respuesta es una infracción. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción.