| Resolución | PD-00197-2025 |
| Firmado | 2025-10-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra SOLUCIONES DIGITALES CRX S.L. debido a la falta de respuesta adecuada a una solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante solicitó un desglose detallado del importe actual de una deuda, incluyendo capital pendiente, intereses ordinarios, intereses de demora y otros cargos aplicados, así como la base legal y contractual de cada uno de ellos. Sin embargo, la entidad reclamada respondió indicando que toda la información estaba en el correo electrónico del reclamante, sin proporcionar los detalles solicitados.
La entidad reclamada argumentó que había enviado la información requerida por correo electrónico y que no había recibido ningún rechazo de los envíos, por lo que asumía que los correos habían sido recibidos correctamente. No obstante, la parte reclamante aseguró haber revisado sus correos electrónicos sin encontrar la información solicitada.
La resolución concluye que la entidad reclamada no ha cumplido con su obligación de proporcionar una respuesta adecuada y detallada a la solicitud de acceso a los datos personales. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe facilitar el acceso a los datos personales solicitados y acreditar ante la autoridad competente la contestación emitida. En este caso, la entidad reclamada no ha cumplido con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Por tanto, se estima la reclamación y se insta a SOLUCIONES DIGITALES CRX S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante la certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionará de acuerdo con la normativa vigente.