| Resolución | PD-00195-2023 |
| Firmado | 2023-11-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad IDENTITAMAD, S.L.P., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad tampoco respondió a los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y a hacerlo de manera clara y concisa. Dado que la entidad no ha cumplido con esta obligación, se estima la reclamación y se insta a IDENTITAMAD, S.L.P. a que atienda la solicitud de acceso o la deniegue motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.