| Resolución | PD-00194-2024 |
| Firmado | 2024-11-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de supresión de datos ante el Ayuntamiento de Siete Aguas, pero no recibió respuesta. La reclamación fue admitida a trámite y se concedió al ayuntamiento un plazo para responder, pero este no acreditó haber atendido la solicitud. La normativa obliga a responder cualquier solicitud de ejercicio de derechos, incluso si no se encuentran datos o no se cumplen ciertos requisitos, debiendo motivar la denegación en su caso. Dado que el ayuntamiento no respondió, se estima la reclamación y se le insta a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría ser considerado una infracción muy grave.