AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir solicitudes de acceso y supresión de datos y envío de correos comerciales no autorizados

Resolución PD-00193-2025
Firmado 2025-10-03T00:00:00Z
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En el expediente EXP202502818, A.A.A. (el reclamante) presentó una reclamación el 14 de enero de 2025 contra B.B.B. (el reclamado) por no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. Además, el reclamante denunció haber recibido un correo electrónico comercial no solicitado desde la dirección ***EMAIL.2, a pesar de no haber autorizado su envío y de no existir una relación contractual previa con el responsable de los servicios promocionados.

El reclamante había utilizado una dirección de correo electrónico específica para una relación contractual ya extinta con la empresa ***EMPRESA.1, y esta dirección no fue autorizada para ser cedida a terceros con fines publicitarios. El reclamante intentó ejercer sus derechos de acceso, oposición y supresión enviando correos electrónicos a las direcciones proporcionadas por el responsable, pero no recibió respuesta.

Tras el trámite de traslado a la parte reclamada y la falta de respuesta satisfactoria, se admitió a trámite la reclamación el 14 de abril de 2025. La parte reclamada presentó alegaciones, pero no proporcionó evidencia suficiente de haber atendido las solicitudes del reclamante. La resolución concluyó que la parte reclamada no había cumplido con su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos del reclamante, infringiendo así los artículos 15 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Como resultado, se estimó la reclamación y se instó a B.B.B. a remitir una certificación al reclamante atendiendo su solicitud o denegándola motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.