| Resolución | PD-00193-2024 |
| Firmado | 2025-03-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido. La entidad reclamada tampoco respondió a los requerimientos de la Agencia. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y a justificar cualquier denegación. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.