AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena respuesta inmediata

Resolución PD-00193-2023
Firmado 2023-11-10T00:00:00Z
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En el expediente EXP202309154, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió la contestación legalmente establecida. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para presentar alegaciones, esta no aportó documentación que acreditara haber respondido al reclamante.

La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados y responder a sus solicitudes en un plazo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 15 del RGPD.

Se resuelve estimar la reclamación e instar a la entidad a remitir al reclamante la certificación correspondiente o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.