AEPD sanciona a entidad por incumplir plazo legal en respuesta a derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00192-2023
Firmado 2023-11-10T00:00:00Z
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Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad, al ser notificada de la reclamación, proporcionó una respuesta a la autoridad competente, pero no acreditó haber informado al reclamante. La normativa exige que las solicitudes de derechos sean respondidas en un mes, y la falta de respuesta se considera una infracción. Por ello, se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.