| Resolución | PD-00192-2023 |
| Firmado | 2023-11-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad, al ser notificada de la reclamación, proporcionó una respuesta a la autoridad competente, pero no acreditó haber informado al reclamante. La normativa exige que las solicitudes de derechos sean respondidas en un mes, y la falta de respuesta se considera una infracción. Por ello, se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.