| Resolución | PD-00191-2022 |
| Firmado | 2022-12-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra IBERCAJA BANCO, S.A. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información sobre deudas y su origen. La solicitud inicial no fue respondida debido a dudas sobre la representación y la acreditación de identidad del reclamante. La entidad bancaria intentó comunicarse con el titular de los datos sin éxito y finalmente remitió la información al domicilio del reclamante.
La decisión desestimó la reclamación, argumentando que la entidad bancaria actuó conforme a la normativa al solicitar una representación clara y válida. La entidad había informado al abogado del interesado sobre la imposibilidad de representar fehacientemente al titular de los datos y había intentado comunicarse directamente con él. No se impuso sanción porque se consideró que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales y había intentado resolver la situación de manera adecuada.