AEPD Ordena a DeudaFix Proporcionar Todas las Grabaciones Telefónicas Solicitadas o Justificar su Negativa

Resolución PD-00190-2025
Firmado 2025-08-29T00:00:00Z
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En el expediente EXP202501387, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra DEUDAFIX REPARADORA LEGAL GROUP, S.L. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso para obtener grabaciones telefónicas realizadas entre ambas partes. Aunque inicialmente recibió algunas grabaciones, A.A.A. denunció que no se le proporcionaron todas las llamadas solicitadas, específicamente 9 llamadas salientes y 3 entrantes, a pesar de haberlas acreditado mediante facturas telefónicas.

La parte reclamada argumentó que algunas de las llamadas no tenían contenido relevante o ya habían sido enviadas previamente. Sin embargo, la resolución determinó que la empresa no había atendido adecuadamente el ejercicio del derecho de acceso, vulnerando así la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a DEUDAFIX REPARADORA LEGAL GROUP, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante la certificación que atendiera el derecho solicitado o denegara la petición de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, proporcionando toda la información relevante y justificando cualquier negativa de manera clara y motivada.