| Resolución | PD-00190-2024 |
| Firmado | 2024-11-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 3 de julio de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción de los derechos del interesado. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al derecho de acceso ejercido en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.