| Resolución | PD-00189-2025 |
| Firmado | 2025-08-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202501981 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias. La parte reclamante solicitó la rectificación de su edad en la aplicación ASTURSALUD el 23 de agosto de 2024, pero no recibió respuesta alguna.
El Servicio de Salud fue notificado de la reclamación y se le dio un mes para analizarla y responder. Sin embargo, la parte reclamante no recibió ninguna notificación sobre el resultado de la rectificación hasta el 27 de junio de 2025. Durante el procedimiento, el Servicio de Salud informó que había realizado la rectificación solicitada, pero no proporcionó ninguna comunicación formal al reclamante.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, el Servicio de Salud no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de rectificación.
La resolución estima la reclamación y ordena al Servicio de Salud que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD.